Concesión de créditos y préstamos hipotecarios. Le contestamos en 24 horas.Hemos incluido algunos términos que se utilizan para créditos y préstamos hipotecarios.
Se entiende por amortización la devolución
total o parcial de un préstamo - dinero- , según lo acordado
y firmado con la entidad financiera, caja o banco. La amortización
puede ppresentarse de manera mensual, semestral o anual, dependiendo
de la siituación. Llamanos capital al importe nominal de los préstamos
hipotecarios, siendo el total de la deuda monetaria pendiente sin incluir
los intereses. Son los gastos de los trámites de
la escritura, liquidación de impuestos y de gestiones que se
llevan a cabo en el Registro de la Propiedad. Se entiende como préstamos hipotecaros
a una operación financiera por la que se compra la vivienda que
usted desea pudiendo obtener financiación para ello. Se formaliza
en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción
en el Registro de la Propiedad. Es el derecho real que se constituye en
garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraidas con
un tercero (préstamos, letras). Se garantiza el cobro de los
intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual
reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago. Es la persona que interviene como garante
en un préstamo hipotecario y que asume las responsabilidades
de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a
sus intereses. Es el importe que se paga al formalizar
un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos,
informáticos y de gestión que conlleva su apertura, se
paga por una sola vez. El tipo de interés nominal permanece
invariable a lo largo de la vida del préstamo con independencia
de las variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar que aunque
varíen los tipos de interés, no cambiarán las condiciones
de su préstamo, y pagará siempre lo mismo. Se fija en relación con un índice
de referencia, que evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones
del mercado. El tipo de interés se revisa anualmente, Es la eextinción de la hipoteca
por liquidación ó pago de la deuda pendiente. Es el porcentaje que se aplica sobre el
capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora
para mejorar las condiciones en otro banco. Se fija en relación con un índice
de referencia, que evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones
del mercado, el plazo de su préstamo se mantendrá siempre
fijo, variando periódicamente las cuotas mensuales. Para viviendas de primera mano, grava la
venta cuando el que vende es un empresario y ess del 7% del valor de
la vivienda. Es el valor del inmueble. La lleva a cabo
una empresa independiente, según obliga la Ley Hipotecaria. |
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||